Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
a)
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud, toda vez que: a) El Fiscal de Materia demandado le amenazó de muerte; b) El Director del Centro de Rehabilitación “Las Palmas” de Guayaramerín dispuso su traslado al Centro Penitenciario de “Chonchocoro” sin existir Resolución emitida por autoridad competente que así lo disponga; y, c) “Funcionarios policiales” no identificados que lo trasladaron le hicieron firmar un documento sin que conozca su contenido, asimismo, trataron de hacerle bajar del vehículo en el que se lo trasladaba para dispararle, apuntándole en su cabeza y obligándole a involucrar a otras personas, todo esto bajo amenazas.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- funcionarios policiales de los cuales desconoce su nombre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incisos 1) y 3) precedentemente indicados
- referente a las supuestas amenazas de muerte
- Fragmento 18
- Sobre a la problemática identificada en el inciso 2) citado supra -El
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR