Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.4. Otras consideraciones
De igual manera, el Juez de garantías a tiempo de admitir la presente acción de defensa, no advirtió que a partir de la misma, el ahora accionante denunció aspectos cometidos por “funcionarios policiales” no identificados, quienes deben ser considerados como codemandados por haber vulnerado supuestamente sus derechos; en ese sentido, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional llamar severamente la atención a Henry David Sánchez Camacho, Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por cuanto esos aspectos de no ser advertidos pueden inducir a error a esta jurisdicción constitucional y poner en un estado de inseguridad jurídica a las partes procesales.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- funcionarios policiales de los cuales desconoce su nombre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incisos 1) y 3) precedentemente indicados
- referente a las supuestas amenazas de muerte
- Fragmento 18
- Sobre a la problemática identificada en el inciso 2) citado supra -El
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR