SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/2016 de 19 de diciembre, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, disponiendo que se haga conocer en el día los antecedentes de la presente acción de libertad y esa disposición judicial ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, quien se encuentra de turno por la vacación judicial, a efectos de que conozca y pueda resolver lo que corresponda en derecho sobre el reclamo que hace el ahora accionante, conforme establece el art. 48 de la LEPS modificado por el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010- sea mediante oficio y/o notificación; en base al fundamento de que si el ahora accionante consideraba que su traslado era ilegal, antes de activar la presente acción tutelar, debió acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa o en su caso al Juez de Ejecución Penal, por lo que ante la existencia de dicha autoridad competente es esa quien deberá resolver si su traslado es legal o ilegal.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- funcionarios policiales de los cuales desconoce su nombre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incisos 1) y 3) precedentemente indicados
- referente a las supuestas amenazas de muerte
- Fragmento 18
- Sobre a la problemática identificada en el inciso 2) citado supra -El
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR