Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 14
El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, en razón a que: 1) El Fiscal de Materia hoy demandado le amenazó de muerte; 2) El Director del Centro de Rehabilitación “Las Palmas” de Guayaramerín dispuso su traslado al Centro Penitenciario de “Chonchocoro” sin existir Resolución emitida por autoridad competente que así lo disponga; y, 3) “Funcionario policiales” no identificados que lo trasladaron le hicieron firmar un documento cuyo contenido desconocía y al momento de su traslado trataron de hacerle bajar del vehículo para dispararle, “apuntándole” en su cabeza, obligándole a involucrar a otras personas, todo esto bajo amenazas.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- funcionarios policiales de los cuales desconoce su nombre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incisos 1) y 3) precedentemente indicados
- referente a las supuestas amenazas de muerte
- Fragmento 18
- Sobre a la problemática identificada en el inciso 2) citado supra -El
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR