SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1. Contenido de la demanda
Habiéndose dispuesto su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “Las Palmas” de Guayaramerín del departamento de Beni, fue trasladado al Centro Penitenciario de “Chonchocoro” del departamento de La Paz, por capricho, encontrándose a la fecha amenazado de muerte por el Fiscal ahora demandado.
Desconoce el motivo del referido traslado ya que no fue notificado con ninguna Resolución que disponga el mismo; empero, sus familiares y los funcionarios policiales que le trasladaron de lugar, le indicaron que la razón sería por planes de fuga según el informe prestado por el Director del Centro de Rehabilitación de “Las Palmas” -hoy codemandado-; sin embargo, a la hora de sacarle del lugar para su traslado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por las rejas le hicieron firmar un documento el cual no pudo leer.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- funcionarios policiales de los cuales desconoce su nombre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incisos 1) y 3) precedentemente indicados
- referente a las supuestas amenazas de muerte
- Fragmento 18
- Sobre a la problemática identificada en el inciso 2) citado supra -El
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR