SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 18
Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el ahora accionante a través de Eva Ericka Álvarez Huari de Muñoz representante sin mandato y esposa, mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2016, planteó acción de libertad contra Héctor Ticona Renjifo, Director del Centro de Rehabilitación “Las Palmas” de Guayaramerín (Conclusión II.2.); en ese sentido, a partir de la revisión de la SCP 1282/2016-S2 de 5 de diciembre, emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advirtió que en la Conclusión II.4. de la misma se señaló: “Cursa Auto de 13 de septiembre de 2016, emitido por José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Cautelar Primero de Trinidad, por el cual, ordena el traslado del detenido -ahora accionante- a la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro del departamento de La Paz, a efectivizarse previa orden instruida dirigida al Director del referido centro y advirtiendo la posibilidad de su apelación en el plazo de tres días a partir de su notificación, conforme dispone el art. 403 inc. 3) del CPP (fs. 22 y vta.)” (sic [las negrillas son nuestras]).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- funcionarios policiales de los cuales desconoce su nombre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incisos 1) y 3) precedentemente indicados
- referente a las supuestas amenazas de muerte
- Fragmento 18
- Sobre a la problemática identificada en el inciso 2) citado supra -El
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR