SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

Fragmento 18

         Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el ahora accionante a través de Eva Ericka Álvarez Huari de Muñoz representante sin mandato y esposa, mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2016, planteó acción de libertad contra Héctor Ticona Renjifo, Director del Centro de Rehabilitación “Las Palmas” de Guayaramerín (Conclusión II.2.); en ese sentido, a partir de la revisión de la SCP 1282/2016-S2 de 5 de diciembre, emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advirtió que en la Conclusión II.4. de la misma se señaló: Cursa Auto de 13 de septiembre de 2016, emitido por José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Cautelar Primero de Trinidad, por el cual, ordena el traslado del detenido -ahora accionante- a la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro del departamento de La Paz, a efectivizarse previa orden instruida dirigida al Director del referido centro y advirtiendo la posibilidad de su apelación en el plazo de tres días a partir de su notificación, conforme dispone el art. 403 inc. 3) del CPP (fs. 22 y vta.)” (sic [las negrillas son nuestras]).