SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

Sobre a la problemática identificada en el inciso 2) citado supra -El

         En ese sentido, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, por cuanto ante la existencia de la Resolución de 13 de septiembre de 2016, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, mediante la cual se dispuso el traslado del accionante a la “cárcel de máxima seguridad” de “Chonchocoro” del departamento de La Paz, es en la misma jurisdicción  que el nombrado debe agotar su reclamo en procura de la protección y/o reparación de sus derechos, pues si bien se indica un supuesto acto ilegal en su traslado, existe una decisión emitida por autoridad judicial que dispuso el mismo, en ese sentido corresponde sea agotada ante la misma jurisdicción contralora de garantías constitucionales respecto al supuesto traslado ilegal, mecanismo procesal idóneo de defensa que no fue utilizado en el caso de autos, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de conocer el análisis de fondo de la problemática planteada en base a la concurrencia de la excepcional subsidiariedad en acción de libertad correspondiendo la denegatoria de la tutela impetrada.

Finalmente, en cuanto a la denuncia efectuada a través de esta acción tutelar respecto a que su salud se encontraría inestable, toda vez que sufre de presión alta, tampoco se evidencia elemento probatorio alguno presentado por el accionante que acredite lo manifestado, y que permita ingresar a analizar dicha denuncia mediante esta acción de libertad, en ese sentido, al no constituir dicha denuncia un riesgo a los derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción, además de no establecerse un procesamiento indebido ni implicar persecución ilegal, tal como lo determina la naturaleza jurídica de la acción de libertad citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde la apertura de la vía constitucional debido a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, aspecto que hace a la denegatoria de la tutela requerida al respecto.