Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
referente a las supuestas amenazas de muerte
En lo referente a las supuestas amenazas de muerte y la comisión de delitos, las mismas requieren de una investigación y en su caso de constituirse en delitos corresponden ser investigados por el Ministerio Público, bajo control de la jurisdicción penal ordinaria, la cual cuenta con una etapa probatoria amplia lo que provoca se deniegue la tutela sin ingresar al fondo de esa problemática” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- funcionarios policiales de los cuales desconoce su nombre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incisos 1) y 3) precedentemente indicados
- referente a las supuestas amenazas de muerte
- Fragmento 18
- Sobre a la problemática identificada en el inciso 2) citado supra -El
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR