SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

1)

Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia; y, Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs. 424 a 427, solicitaron que se deniegue la tutela, refiriendo que: 1) El Auto de Vista REG/S.CCII/ASEN.034/10.04.2015 de 10 de abril, fue dictado conforme a derecho, con la debida fundamentación y motivación que el caso amerita,  de acuerdo al  art. 230 del CPC, siendo la apelación ya resuelta, en relación a los arts. 59, 134, 236, 397 y 476 del mismo Código; y, 1492 del Código Civil (CC), confirmando la Resolución de primera instancia, en razón de que el 50% de acciones y derechos del bien inmueble en cuestión cuya titularidad pertenecía a David Claros García fueron cedidos a la hoy tercera interesada Josefina Coca Villarroel como compensación por la asistencia familiar devengada; consecuentemente, el inmueble únicamente fue otorgado a nombre de la última  y no así a favor de  sus hijos que en ese entonces eran menores de edad, además aclarar que dicha cesión fue a título oneroso; por cuanto, el derecho propietario de Gloria Amparo Claros Coca -también tercera interesada- se encuentra consolidado porque fue adquirido a título oneroso, perfeccionando la compra con el registro en DD.RR.; 2) Lo que pretende la parte accionante es que se revise, regularice y/o se anule actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, situación que no es posible de ninguna manera, conforme también lo expresaron las innumerables Sentencias Constitucionales emitidas, citando entre ellas las SSCC 0660/2010 de 19 de julio la 1358/2003-R de 18 de septiembre y la SCP 0259/2014 de 12 de febrero, entre otras; y, 3) La parte accionante no explica de manera concreta y puntual la verdadera esencia y ámbito de protección de esta acción tutelar, si bien denuncia la vulneración de sus derechos; empero, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta incongruente, ilegal y carente de motivación, tampoco identificó de forma clara y precisa si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el Derecho y en qué forma se lesionaron los mismos.