Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista REG/S.CCII/ASEN.034/10.04.2015 de 10 de abril, Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora codemandados-, confirmaron totalmente la Sentencia de 18 de junio de 2014 con costas en ambas instancias (fs. 352 a 356 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en compensación de la asistencia familiar, suministrado a sus hijos hasta el presente.
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal a través de las
- CONFIRMAR