SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos sometido a revisión, los accionantes señalaron que iniciaron una demanda ordinaria sobre declaración y reconocimiento de derecho propietario sobre inmueble y nulidad de venta por causa y motivo ilícito  (Conclusión II.1.) contra su madre y hermana -ahora terceras interesadas-, respecto del bien inmueble ubicado en la intersección de la calle Ayacucho y la plaza Melgarejo de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, con una extensión de 200 m2, debidamente registrado en DD.RR. a “…Fs. 124 Ptda. 366 del Libro 1ro de propiedades de la provincia Chapare del año 1960…” (sic), alegando que su padre había cedido la totalidad de sus acciones y derechos; es decir, el 50% que le correspondía en calidad de cesión por compensación por la asistencia familiar fijada para sus hermanos menores de edad. Sin embargo, atentando contra ese derecho, su madre transfirió la totalidad del bien a favor de su hermana ahora tercera interesada. En ese marco, la  Jueza hoy codemandada dictó la Sentencia de 18 de junio de 2014, declarando improbada la demanda y probada la acción reconvencional de usucapión formulada por la tercera interesada, determinación contra la cual presentaron recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista REG/S.CCII/ASEN.034/10.04.2015 de 10 de abril, confirmando totalmente el fallo apelado, con costas en ambas instancias; finalmente, frente al fallo de alzada recurrieron en casación en la forma como en el fondo, el cual fue resuelto por AS 500/2016 de 16 de mayo, declarándose  infundado el recurso de casación.

En ese contexto de antecedentes, la accionante sostiene que las autoridades hoy demandadas no consideraron que en la materia no se podía oponer compensación por lo adeudado en relación a la asistencia familiar, tampoco efectuaron una valoración adecuada de los medios de prueba ofrecidos, emitiendo Resoluciones carentes de motivación, sin considerar que su madre procedió por la vía de la compensación a apropiarse de la asistencia familiar que les correspondía al ser en ese entonces  beneficiarios menores de edad.

La relación de los hechos expuestos en la presente acción tutelar, permite determinar que los ahora accionantes pretenden que sea esta jurisdicción la que efectué una revisión de los actuados judiciales sustanciados en el curso del proceso ordinario de declaración y reconocimiento de derecho propietario sobre inmueble y nulidad de venta por causa y motivo ilícito, en virtud a que denuncian que las autoridades hoy demandadas no consideraron que las acciones de derecho propietario del bien inmueble otorgado por su padre por concepto de compensación de asistencia familiar, debió ser registrada a nombre de los beneficiarios y no así a favor de su madre, de manera que no se aplicó correctamente los arts. 5 y 24 del CF, que impide que se produzca la compensación por otra cosa, concordante con el art. 120 del Código de las Familias y del Proceso Familiar  que dispone que los derechos de asistencia familiar son irrenunciables, intransferibles e inembargables, además de efectuar una valoración de la prueba insuficiente dado que no se contrastó las certificaciones expedidas por DD.RR.

De lo anterior, es evidente que la pretensión de los accionantes, es la revisión de los actuados procesales desplegados por las autoridades hoy demandadas, pues identifican presuntos hechos vulneratorios en las diferentes instancias del proceso,  omitiendo así precisar los supuestos actos lesivos a partir de la emisión del AS 500/2016 de 16 de mayo, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, instancia superior que en su momento procesal tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales; y es a partir de la cual, la justicia constitucional de manera excepcional puede efectuar una revisión de la actividad desplegada por la jurisdicción ordinaria civil, explicación que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional  conforme al art. 129.I de la CPE.

De acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional, la labor interpretativa le compete a la jurisdicción ordinaria, lo que incluye tanto la valoración de los actos que acontecieron en la sustanciación del proceso y la apreciación de las pruebas aportadas por las partes, así como la verificación de la correcta aplicación de las normas del ordenamiento jurídico anteriormente citadas. Constituyendo una labor que, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no le está encargada a esta jurisdicción, pues de asumir la misma, implicaría que este Tribunal se convierta en una instancia con atribuciones de revisar todo lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia de revisión o casacional, concluyendo en ese entendido que la pretensión expuesta en la presente acción constitucional -objeto del presente fallo-, no puede ser analizada a través de este mecanismo de control tutelar.