SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

a)

La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que: a) Las autoridades hoy demandadas al no haber presentado un informe escrito o comparecido a la audiencia, constituyen este hecho  en un acto consentido que funda una admisión de la verdad expuesta en la demanda de la presente acción tutelar; y, b) Existe amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional la cual establece que vía esta acción de defensa se puede realizar la revisión de “sentencias de este tipo”; por lo que, en ningún momento se confundió esta acción tutelar con una instancia más de casación, dado que sí acudieron y utilizaron todos los recursos de apelación donde no se pudo corregir la vulneración de sus derechos en la tramitación de la demanda ordinaria, existiendo una errónea interpretación y mala aplicación de la norma procesal y que no se realizó una correcta interpretación desde el marco constitucional de derecho.   

Por todo lo anterior, esta Sala reitera que a la justicia constitucional no le corresponde suplir funciones que son inherentes a la actividad de otras jurisdicciones, máxime si en el caso, el contenido íntegro de la presente acción tutelar, identifica -como se dijo ut supra- de manera genérica que la vulneración de los derechos acontecidos en todas las etapas del proceso, en la fase sustanciada ante el Juez a quo, Tribunal ad quem y Tribunal Supremo de Justicia, olvidando considerar los accionantes que los presuntos actos lesivos en que hubiesen incurrido los Jueces de mérito, correspondían ser denunciados a través de los respectivos recursos de apelación como de casación, por ello se reitera que si bien esta jurisdicción puede excepcionalmente efectuar una revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones, la misma únicamente puede ser abordada a partir de la última determinación dictada en sede administrativa o judicial y ello previo cumplimiento de los presupuestos asumidos vía jurisprudencia constitucional, debiendo el impetrante de tutela mostrar a la justicia constitucional si la actividad interpretativa de las autoridades demandadas: a) Vulneró el derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Incurrió en una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Incurrió en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales (SCP 0371/2014 de 21 de febrero), presupuestos que en el caso no se tienen por cumplidos, constituyéndose ello en un óbice que imposibilita a esta Sala efectuar el análisis pretendido por los nombrados, lo que deviene en la denegatoria de la tutela solicitada.