SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
en compensación de la asistencia familiar, suministrado a sus hijos hasta el presente.
Respecto a los hechos no probados, las autoridades hoy demandadas determinaron que sus personas no demostraron que la asistencia familiar por la que cedió sus derechos en el inmueble, estaba fijada en beneficio para los entonces menores de edad, conclusión absurda, puesto que no se efectuó la contrastación del Certificado expedido por DD.RR. de 1 de noviembre de 2010, a través del cual se señaló “Al presente transfieren a favor de Josefina Coca Villarroel, en compensación de la asistencia familiar, suministrado a sus hijos hasta el presente...”; afirmación que fue reiterada en el Auto de Vista REG/S.CCII/ASEN.034/10.04.2015 de 10 de abril, señalando que el Juez a quo efectuó una correcta valoración de la prueba; hasta llegar al recurso de casación en el cual fue declarado infundado por los Magistrados hoy demandados, omitiendo valorar de manera adecuada los antecedentes del proceso de divorcio tramitado entre sus progenitores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en compensación de la asistencia familiar, suministrado a sus hijos hasta el presente.
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal a través de las
- CONFIRMAR