SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1)
Paul Alberto Cortez Medina, a través de su abogado en audiencia indicó que: 1) En la presente acción tutelar no se expone con claridad cuál es el derecho vulnerado, si bien señala al debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica; empero, esta comprende un sin número de actos, también se refirió a un fallo basado en autoridad de cosa juzgada; como tampoco especifica la persona a quien se lesionó sus derechos; solamente indica que es adjudicatario de un inmueble dentro de un proceso en el que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda., demanda la ejecución coactiva de un documento público en el que adquirió un préstamo de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses) con dos garantías hipotecarias; por lo que si el hoy accionante no participó del proceso, no pude demandar a los administradores de justicia, quienes en aplicación de la verdad material suspendieron la ejecución de una sentencia “tachada” por dos juicios penales contra la citada Cooperativa; no se puede vulnerar su derecho al debido proceso, cuando solamente se actuó como adjudicatario por no ser sujeto procesal (demandante ni demandado); y, 2) Formuló el incidente de suspensión de ejecución de sentencia, porque existían elementos que hacían ver que el documento era falso; además, se cuenta con un poder enviado desde Estados Unidos (EE.UU.) por Isabel Rivero Añez a una abogada para que lleve el trámite de su divorcio; por lo que se inició la misma.
1) Con relación a la presunta nulidad de notificación, no existen las causas legales para dejar sin efecto la misma, debido a que se notificó por edicto de prensa, si bien no se consignó ambos nombres, si estuvo completo el nombre de la esposa; consecuentemente, se trataba del coactivado, además de que las irregularidades debieron ser planteadas en el momento procesal adecuado, por lo que dicho reclamo es extemporáneo de conformidad al art. 16 y 17 de la Ley de “Organización” Judicial (LOJ);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso
- CONFIRMAR