SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, así como la inobservancia del principio de seguridad jurídica señalando que dentro del proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda., participó como adjudicatario del bien inmueble objeto del remate; empero, cuando el Juez de la causa se disponía a franquear el desapoderamiento para la entrega física del bien inmueble, el demandado interpuso un incidente de suspensión de ejecución de la sentencia, alegando falsedad del título público base del proceso coactivo, que fue inicialmente rechazado por el Juez a quo; sin embargo, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- en grado de apelación de la inicial decisión, por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2016, con total ausencia de motivación y apartándose de los puntos expuestos en el recurso de apelación, resolvieron suspender la ejecución de fallos, sin considerar que no se podía revisar decisiones que tienen calidad de cosa juzgada formal y material; y, que en etapa de ejecución no procede incidente alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso
- CONFIRMAR