SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso el accionante a través de su representante sostiene que dentro del proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda., participó como adjudicatario del bien inmueble objeto del remate; y habiendo cumplido con todas las formalidades de ley, el Juez de la causa dictó Auto de 6 de julio de 2016, aprobando la adjudicación; empero, cuando se le iba a franquear el desapoderamiento para la entrega física del bien inmueble, Paul Alberto Cortez Medina -ahora tercero interesado-, planteó suspensión de ejecución de Sentencia; arguyendo la falsedad del título base del proceso y que su persona no suscribió ningún título crediticio, incidente que fue inicialmente rechazado por el Juez a quo, y apelada que fue la misma, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- emitieron el Auto de Vista de 20 de septiembre de dicho año, resolviendo suspender la ejecución de la sentencia, sin considerar el Auto definitivo ejecutoriado de la subasta, y que en consecuencia, no se podía revisar decisiones que tienen calidad de cosa juzgada formal y material.
Atendiendo al contenido expuesto en la demanda de amparo constitucional, se tiene que el accionante denuncia como acto lesivo la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de la seguridad jurídica, y la falta de motivación y congruencia del Auto de Vista de 20 de septiembre de 2016, emitido por las autoridades hoy demandadas, en ese entendido, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde inicialmente observar el contenido del memorial de apelación de 2 de diciembre de 2015, formulado por el tercero interesado así como de la Resolución que resuelve el mismo; consecuentemente, de la lectura del citado memorial se extrae lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso
- CONFIRMAR