SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público
En el caso concreto se observa que el accionante no impugnó la parte principal del Auto de Vista 25/2016, que se constituyen las consideraciones resueltas sobre los agravios expuestos por el Ministerio Público, que conllevaron a determinar por parte de los Vocales ahora demandados a: “…declara con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público, y sin lugar el recurso de apelación incidental presentado por el imputado Dante Omar Tejerina Valle, consiguientemente se revoca el interlocutorio 374/2013 y se mantiene firme la imputación pronunciada en fecha 16 de enero de 2016” (sic); dejando entrever que la aparente falta de respuesta a los agravios planteados por el impetrante de tutela, no tienen relevancia constitucional para ser concedido, puesto que como se estableció precedentemente, la falta de fundamentación y motivación respecto a los agravios denunciados, no cambian el sentido de la principal determinación asumida por las autoridades demandadas, consecuentemente se deniega la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público
- Fragmento 21
- REVOCAR