SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de ampro constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes congruencia, y fundamentación, a la “seguridad jurídica”; y, a la igualdad jurídica; por parte de los Vocales ahora demandados quienes emitieron el Auto de Vista 25/2016, sin dar respuesta a los agravios presentados en su recurso de apelación incidental, no fundamentar ni motivar su determinación, emitiendo un auto incongruente entre la parte considerativa y la dispositiva.
Conforme los antecedentes que ilustran el expediente se tiene que dentro el proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a querella de Rommel Cesar Raña Pommier y otros contra Dante Omar Tejerina Valle –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, el 16 de enero de 2013, el Fiscal de Materia, presentó imputación formal y solicitó señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, es en ese sentido, el 15 de agosto de 2013, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, mismo que fue resuelto, mediante el Auto Interlocutorio 374/2013, emitido por el Juez de Control Jurisdiccional determinando con lugar de manera parcial el incidente, sin declarar la nulidad de la actuación observada, determinando que el Ministerio Público en el plazo de tres días, corrija lo referente a la fundamentación y precisión de los hechos y conducta delictiva atribuida.
Ante dicha determinación, el 26 de septiembre de 2013, las partes plantearon el recurso de apelación incidental, contra el Auto interlocutorio 374/2013, estableciendo el accionante los agravios e interrogantes que debió absolver el Tribunal de alzada, así como el Ministerio Público, el 8 de noviembre de similar año, se remitieron los actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, tomando conocimiento del mismo la aludida Sala Penal, quienes después de tres años, emitieron el Auto de Vista 25/2016, dando respuesta en primera instancia a los agravios expuestos por el Ministerio Público y posteriormente a los expresados por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público
- Fragmento 21
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