SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 2013, Pelagio Israel Dorado Mojica Fiscal de Materia, emitió imputación formal en su contra, ante ello interpuso el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, declarando el Juez de la causa con lugar parcial el incidente, otorgando al Ministerio Público el plazo de tres días para corregir la misma en cuanto a la fundamentación y precisión de los hechos y la conducta delictiva atribuida; en desacuerdo con dicha determinación, planteó el recurso de apelación incidental, realizando una serie de cuestionantes que nunca fueron absueltas y consideradas por los Vocales ahora demandados, quienes debieron en estricto apego a sus funciones atender, motivar y fundamentar el Auto de Vista 25/2016 de 18 de agosto.
Por su parte, el Ministerio Público y la parte querellante, también interpusieron el recurso de apelación incidental, mismo que fue respondido y del cual tampoco se pronunciaron los Vocales ahora demandados, sobre los argumentos expuestos en su memorial de contestación, observando que el aludido Auto de Vista ni siquiera citó en los antecedentes la existencia de una contestación, quedando insatisfechos e ignorados, los agravios expuestos.
Añade que después de tres años, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista 25/2016, en su Considerando II, referente a los agravios del imputado, apenas dedicó seis líneas, en cambio sobre los agravios expresados por el Ministerio Público, se abarcó la totalidad del Auto de Vista citado, sin efectuar una debida motivación y fundamentación para facilitar el adecuado ejercicio a la defensa, ya que los administradores de justicia deben garantizar que la solución brindada a la controversia, sea consecuencia de la aplicación racional del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad o capricho en el ejercicio sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público
- Fragmento 21
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