Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante Auto interlocutorio 374/2013 de 9 de septiembre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, resolvió el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa contenida en la imputación formal interpuesta por la defensa del imputado –hoy accionante– Dante Omar Tejerina Valle, declarando con lugar de manera parcial el mismo; y, sin declarar la nulidad de la actuación observada, determinando que el Ministerio Público en el plazo de tres días, corrija lo referente a la fundamentación y precisión de los hechos y conducta delictiva atribuida (fs. 61 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público
- Fragmento 21
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