SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 25 noviembre, cursante de fs. 125 a 129, concedió en parte la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 25/2016, disponiendo que los Vocales ahora demandados emitan nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, observando y atendiendo criterios y principios constitucionales, en relación a todos los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación, en el memorial de respuesta al recurso presentado por el Ministerio Público, y los fundamentos y lineamientos procesales pertinentes expuestos en el Auto Interlocutorio 374/2013, y sea con las formalidades de ley; bajo los siguientes fundamentos: a) en el Auto de Vista 25/2016 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se evidencio la falta de motivación y congruencia; al revocar el Auto Interlocutorio 374/2013, sin el debido sustento adecuado con plena coherencia y concordancia entre la parte considerativa y dispositiva de la decisión, y, b) No se dio respuesta efectiva a todos los agravios sometidos a conocimiento del Tribunal de alzada, lesionando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público
- Fragmento 21
- REVOCAR