SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.9.
II.9. El 18 de agosto de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista 25/2016, resolviendo el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y Dante Omar Tejerina Valle –ahora accionante–, contra el Auto interlocutorio 374/2013, pronunciado por el Juez de control jurisdiccional, que resolvió declarar con lugar de manera parcial el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, disponiendo que el Ministerio Público en el plazo de tres días corrija la imputación formal; así en el Considerando III. en cuanto a los agravios del impetrante de tutela se fundamenta: “Considerando el único agravio del apelante (imputado) en sentido que por los argumentos expuestos por el juzgador en el auto interlocutorio objeto de impugnación debió haber declarado nula la imputación y no concederse el plazo al Ministerio Público para que subsane los defectos formales observados por el a-quo. En ese entendido, tomando en cuenta los argumentos expuestos anteriormente a tiempo de resolver el agravio del Ministerio Público y sobre todo ratificando que la imputación si contiene los requisitos exigidos por los arts. 70 y 302 del CPP, se hace innecesario pronunciarse si existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del auto interlocutorio N° 374/2013 por haberse declarado con lugar el impugnaticio del Ministerio Público” (sic), para posteriormente declarar: “…con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, y sin lugar el recurso de apelación incidental presentado por el imputado Dante Omar Tejerina Valle, consiguientemente se revoca el interlocutorio N° 374/2013 y se mantiene firme la imputación pronunciada en fecha 16 de enero de 2013” (sic) (fs. 98 a 99 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público
- Fragmento 21
- REVOCAR