SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.6.
II.6. El 26 de septiembre de 2013, el impetrante de tutela, planteó el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 374/2013, exponiendo las siguientes interrogantes: “¿Cómo es posible que una persona mantenga la calidad de imputado con todas las consecuencias que esta condición implica, sin que exista fundamentación suficiente para este efecto?; ¿De qué manera resulta viable que dentro del lazo de tres días, el Ministerio Público realice una fundamentación Jurídica solvente, en base a exámenes y peritajes científicos que el caso en particular exige?; ¿Quién valorara las correcciones que supuestamente realizara el Ministerio Público?; ¿Los Fiscales Rodríguez y Antelo, se encuentran facultados para ejecutar una serie de peritajes y estudios científicos que el caso amerita en tan corto tiempo, cuando ellos ni siquiera en su respuesta al incidente pudieron rebatir parcialmente o de manera genérica los fundamentos plasmados por mi defensa? (sic) (fs. 69 a 70 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público
- Fragmento 21
- REVOCAR