SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 21
Por otro lado, llama la atención que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, haya pronunciado el Auto de Vista 25/2016, después de tres años de haberse planteado el recurso de apelación incidental la apelación incidental, ingresando en una grosera dilación que atenta contra todo principio rector del derecho, así como el principio del “ama qhilla” (no seas flojo), que debe ser referente para todo integrante del Estado Plurinacional y de los servidores públicos, tanto en la Administración Pública y muncho más en la Administración de Justicia; en consecuencia, se llama la atención a los Vocales mencionados debiendo remitirse actuados al Consejo de la Magistratura para el correspondiente proceso disciplinario si corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público
- Fragmento 21
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