Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó que el Auto de Vista 25/2016 pronunciado por los Vocales ahora demandados, perjudica directamente a las víctimas al ser pronunciado después de tres años, existiendo una dilación indebida; al convocarse a un Vocal de área civil que no tiene conocimiento cabal de la materia penal, se actuó sin criterio, existiendo otros vocales especializados en el área penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- con lugar el anterior recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio público
- Fragmento 21
- REVOCAR