SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

1)

Carla Andrea Parada Barba, Viceministra de Salud y Promoción, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: 1) La C.N.I.D.A.I.I.C. cuenta con una estructura reglamentaria, a la cual se sometió el ahora accionante a momento de firmar el formulario único de aceptación y el compromiso de la Convocatoria; 2) El hoy accionante realizó una errónea interposición del recurso al acudir al referido Viceministerio; 3) Asimismo, el nombrado presentó una carta de renuncia aludiendo razones personales, siendo de su conocimiento que el Reglamento establece la inhabilitación del renunciante por dos gestiones; estando acreditado el sometimiento del mismo al Reglamento; y, 4) El Decreto Supremo 24895 de 5 de noviembre de 1997 establece que la máxima autoridad de la C.N.I.D.A.I.I.C es la Ministra de Salud, en su calidad de presidenta Ejecutiva, quien delegó esta atribución al Viceministro de Salud y Promoción, el cual tiene la potestad de resolver los recursos jerárquicos, siendo evidente el desconocimiento de la norma por el ahora accionante.