SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

III.1.  El ámbito de protección de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento prevista en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Bajo ese mandato normativo, dicha acción tutelar tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Norma Suprema y de la ley, protegiendo de esa manera los principios de legalidad, de supremacía constitucional y de seguridad jurídica; a su vez, de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Lo anteriormente citado, fue desarrollado con mayor amplitud, por la  SC 1412/2011-R de 30 de septiembre, al establecer que: “…conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares [art. 9 inc. 4,); 108 incs. 1), 2) y 3); y, 410 de la CPE]; b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108 inc. 1) de la CPE)”.