SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega el incumplimiento de los arts. 4 inc. a) y 66.III de la LPA; 116 y 122 del DS 27113, además considera vulnerados sus derechos de petición, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al acceso a la justicia; puesto que, tras solicitar ser habilitado a la convocatoria para el S.N.R.M. gestión 2017, dicha petición le fue negada por la autoridad hoy demandada, alegando que había renunciado a una anterior convocatoria, razón por la cual interpuso recurso de revocatoria ante la misma autoridad, quien mantuvo firme la inicial determinación; por lo que presentó recurso jerárquico; sin embargo, la nombrada rechazo su recurso reiterando los mismos fundamentos expuestos al resolver el de revocatoria, omitiendo dar cumplimiento a la norma administrativa que establece la obligatoriedad de remitir el recurso jerárquico ante la autoridad superior en grado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 9
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- que por la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento, es evidente que la misma no alcanza para conocer actos administrativos y las divergencias que puedan surgir de los mismos o de los elementos que los constituyen.
- En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 122
- REVOCAR