SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento

En efecto, estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, son perfectamente coherentes con la argumentación desarrollada supra, ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados. En este contexto, inequívocamente la negación de estas causales de exclusión para la acción de cumplimiento, generaría una disfunción del sistema tutelar reconocido por el nuevo orden constitucional, aspecto no deseado y que en definitiva desconocería las directrices axiológicas en virtud de las cuales el constituyente desarrolló cada una de las acciones de defensa” (las negrillas son nuestras).

En ese mismo sentido, las normas con fuerza material de ley, corresponden a todas aquellas que son leyes o similares a estas, por lo que constituyen una norma de carácter general, abstracto e impersonal. Lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas y no así a particulares, tampoco definen una situación concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada. Asimismo dichas normas se dictan en ejercicio de la función legislativa del poder público.