SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme a lo expuesto por el ahora accionante en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, alega el incumplimiento de los arts. 4 inc. a) y 66.III de la LPA; y, 116 y 122 del DS 27113, señalando que tras haber solicitado a la Viceministra de Salud y Promoción -autoridad ahora demandada-, proceder a su habilitación a la convocatoria para el S.N.R.M. de la gestión 2017, la misma le fue negada bajo el argumento que renunció a una anterior Residencia Médica, aspecto que se constituiría una causal de inhabilitación; por cuya razón, interpuso recurso de revocatoria ante la misma autoridad, quien mantuvo su inicial decisión, por lo que activó el recurso jerárquico a la espera de que sea remitido ante la autoridad superior en grado -Ministro del sector-; sin embargo, la autoridad hoy demandada empleando los mismos fundamentos que expuso al resolver el recurso de revocatoria, omitió -a decir del accionante- el deber de enviar el recurso jerárquico ante el superior en grado, configurando así el incumplimiento de la norma y generando la supresión de sus derechos de petición a la seguridad jurídica, al debido proceso y al acceso a la justicia.

Atentos a la problemática expuesta, cabe inicialmente hacer referencia a lo previsto por el art. 66.4 del CPCo, norma que señala que no es viable la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos propios de la administración pública, toda vez que la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales en que pudiese incurrir el responsable de un determinado proceso, encuentra un resguardo efectivo a través de la acción de amparo constitucional, no así por la acción de cumplimiento. En ese marco la SC 1312/2011-R glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, concluyó que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, las decisiones que se vayan a adoptar en la tramitación de los mismos, solo surtirán efectos inter partes, por lo que no es posible activar la presente acción tutelar.

En el caso en análisis, los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, permiten ab initio evidenciar que el presunto incumplimiento del deber identificado por el accionante, emerge al interior de la sustanciación de un procedimiento administrativo, en el cual existe una relación entre la administración -Viceministra de Salud y Promoción- y un particular -el hoy accionante-, cuyo objeto es determinar si se da curso o no al mismo a efectos de ser habilitado para participar de la Convocatoria del S.N.R.M. gestión 2017, constituyendo la base de los hechos expuestos en esta acción de defensa, el incumplimiento de los arts. 4 inc. a) y 66.III de la LPA; y, 116 y 122 del DS 27113, vinculados a la supuesta omisión de remitir el recurso jerárquico presentado  por el hoy accionante ante la autoridad superior en grado.