SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 06/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 104 a 106, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de sus salarios devengados, “…bono al 6 de marzo…” (sic) y demás derechos sociales; señalando que en el caso concreto no es necesario agotar la vía judicial antes de interponer la acción de amparo constitucional, y que es evidente que la parte accionada no cumplió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 095/2016, que es obligatoria en su cumplimiento desde su notificación, vulnerando el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante. Asimismo, aclaró que no corresponde emitir ninguna determinación sobre el derecho al seguro social, por no haber sido respaldado con prueba alguna.

En vía de aclaración, complementación y enmienda la parte demandada solicitó se pronuncie sobre su falta de legitimación pasiva para ser demandada en la acción de amparo constitucional, y sobre la incongruencia entre la citación única por estabilidad laboral y la solicitud de reincorporación; al respecto, el Juez de garantías señaló que el acto lesivo laboral, debe ser subsanado por la autoridad sucesora en el cargo, siendo también responsable la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la autoridad demandada, y que en este caso se concede la tutela “…puesto que no se le puede dejar a la deriva al trabajador desvinculado de su fuente laboral…” (sic) y porque los principios y normas laborales señalan que en caso de duda se debe aplicar la interpretación más favorable al trabajador, siendo indiferente interponer la acción de defensa contra el anterior o la actual Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.