SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.2.
II.2. Por Memorando DTH-RCTB/B/0499/16 de 13 junio de 2016, Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal del El Alto -hoy demandado-, comunicó a la ahora accionante, que “…al verse evidenciado el incumplimiento al trabajo que viene desarrollando en conformidad con el Art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo Art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario y Art. 104 Art. 126 d y Art. 131 (…) del reglamento Interno del G.A.M.E.A. dando a partir de la fecha queda destituido en el cargo que viene desempeñando como TÉCNICO ADMINISTRATIVO VI de (la) UNIDAD DE GESTIÓN DE SISTEMAS DE VIALIDAD dependiente de (la) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y CATASTRO” (sic [fs. 13]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- III.2. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa a una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- III.3.1. Consideración previa
- es suficiente identificar el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales, en los casos de cesantía de servidores públicos
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte