SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de septiembre de 2012, mediante Memorando DCH-A/0467/12, con ítem 400303002, fue designada en el cargo de Laboral II de la Unidad de Vialidad dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial Catastro y Administración Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; luego, el 9 de octubre de igual año, a través de Memorando DCH-D/0 952/12, fue nombrada como Secretaria en la misma Unidad, habiéndose emitido posteriormente otros memorandos de reasignación pero sin tener suspensión dentro de la citada entidad. Esos memorandos le permiten cumplir con la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 e incorporarse a la Ley General del Trabajo. Sin embargo, el 13 de junio de 2016, de forma intempestiva y violenta le dieron a conocer el Memorando DTH-RCTB/B/0499/16, de destitución sin goce de beneficios sociales de su cargo de Técnico Administrativo VI de la mencionada Unidad, argumentando que incurrió en las causales previstas por los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, pero estas no fueron puestas en su conocimiento, ni mucho menos se inició un proceso sumario administrativo interno en su contra, lesionando de esta forma su derecho a la defensa.

Ante esa situación, acudió al Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, solicitando su reincorporación y la restitución de sus demás derechos sociales, emitiéndose la única citación a la audiencia de conciliación para el 3 de agosto de 2016, a la cual no se hizo presente la autoridad municipal hoy demandada, constituyendo dicha actitud, prueba y aceptación de despido injustificado, por lo que se dictó la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 095/2016 de 12 de agosto, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral en el plazo de tres días y el cumplimiento de los demás derechos sociales, determinación que no fue cumplida, conforme se advierte del Informe VR-085/2016 de 6 de septiembre.