Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 095/2016 de 12 de agosto, el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, dispuso que Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto reincorpore inmediatamente a la accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 4 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- III.2. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa a una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- III.3.1. Consideración previa
- es suficiente identificar el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales, en los casos de cesantía de servidores públicos
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte