SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Félix Daniel Apaza Nina, ex Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y actual Profesional Especializado II de la Unidad de Supervisión de Proyectos Especiales-UPRE de la misma entidad, conforme Memorando DTH-JCTCH/R/0017/16 de 31 de octubre de 2016, cursante a fs. 89, mediante informe presentado el 5 de diciembre de igual año, cursante de fs. 90 a 91 vta., manifestó que la parte accionante no consideró de manera objetiva los elementos de la legitimación pasiva, pues la acción de defensa debía estar dirigida contra la autoridad o particular que cometió el supuesto acto lesivo, en este caso su persona solo como tercero interesado; teniendo la legitimación pasiva la autoridad que tuvo la oportunidad de corregir y enmendar el error; es decir, la actual Directora de Talento Humano de la referida entidad municipal. Al respecto la SC 0264/2004-R de 27 de febrero y la SCP 1240/2015-S1 de 7 de diciembre, establecieron que la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra las autoridades que al momento de interponer la acción tutelar, ostenten el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal, careciendo en consecuencia su persona de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de defensa, por cuanto a partir del 31 de octubre de 2016, mediante el citado Memorando, fue reasignado del cargo de Director de Talento Humano, y la acción de amparo constitucional, fue interpuesta el 2 de diciembre del mismo año, por lo que solicita se deniegue la tutela.