Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.1.
II.1. Anabel Alejandra Rodríguez Quisbert -ahora accionante-, por Memorando DCH-A/0467/12 de 7 de septiembre de 2012, fue designada por la entonces Directora de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al cargo de Laboral II de la Unidad de Vialidad dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial Catastro y Administración Urbana de dicha entidad (fs. 11); posteriormente, mediante Memorando DCH-D/0 952/12 de 9 de octubre de igual año, fue nombrada como Secretaria de la referida Unidad (fs. 12); asimismo, cursan boletas de pago de febrero, marzo y abril de 2016 (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- III.2. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa a una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- III.3.1. Consideración previa
- es suficiente identificar el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales, en los casos de cesantía de servidores públicos
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte