SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, mediante informe presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 98 a 100 vta., refirió que existiendo normas concretas sobre la inamovilidad laboral, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no obró conforme a derecho, al determinar la desvinculación laboral de la ahora accionante, quien además mencionó no tener ninguna llamada de atención por incumplimiento o faltas a su fuente laboral, asimismo, la parte empleadora, no asistió a la audiencia de conciliación, ni presento prueba alguna de proceso administrativo interno, demostrándose que existió retiro injustificado, a pesar de la protección normativa de la trabajadora, por lo que en cumplimiento de los arts. 46.I, 48.II y 49.III de la CPE, Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, y Resolución Ministerial 868 de 26 de octubre de 2010, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 095/2016 para que sea restituida a su cargo de Técnico Administrativo VI de la Unidad de Sistemas de Vialidad dependiente de la Dirección de Administración Territorial y Catastro de la citada entidad municipal, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales a la fecha de su reincorporación, la cual conforme a la verificación realizada por el Inspector Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, la misma no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- III.2. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa a una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- III.3.1. Consideración previa
- es suficiente identificar el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales, en los casos de cesantía de servidores públicos
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte