SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
es suficiente identificar el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales, en los casos de cesantía de servidores públicos
Al respecto, si bien la SC 0264/2004 de 27 de febrero, entre otras concluyó que “…la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida…”. Sin embargo, la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, modulando dicho entendimiento, precisó que la demanda podrá ser presentada contra la autoridad que cometió el acto ilegal, aun cuando ya no ostente el cargo o la función en la que se encontraba y que, en general, es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometió el supuesto acto ilegal. A su vez, la SCP 0142/2012 de 14 de mayo, moduló este último razonamiento estableciendo que tanto para la fase de la admisibilidad -en las acciones de amparo constitucional- como para la fase deliberativa y de decisión, donde se analiza la legitimación pasiva- en todas las acciones de defensa, es suficiente identificar el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales, en los casos de cesantía de servidores públicos.
En este caso, la accionante interpuso la acción de amparo constitucional, contra la persona que emitió el memorando de destitución; es decir, quien cometió el acto acusado de ilegal y arbitrario, que ostentaba el cargo de Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quien además -aunque en otro cargo-, continúa siendo un funcionario de dicha entidad. En consecuencia, ese funcionario tenía la obligación de comunicar a la persona responsable sobre la acción interpuesta, para que asuma defensa dentro de la misma, como efectivamente ocurrió, pues conforme al acta de audiencia de esta acción tutelar, se constata que se hizo presente una representante de la actual Directora de Talento Humano de esa entidad municipal, motivos por los cuales, y atendiendo la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en entidades públicas o privadas, cuando se trate de la protección de los derechos del trabajador, descritas en las citadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, que modularon el entendimiento asumido en la SC 0264/2004, no es posible denegar la tutela bajo el sustento de ausencia de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- III.2. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa a una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- III.3.1. Consideración previa
- es suficiente identificar el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales, en los casos de cesantía de servidores públicos
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte