SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de agosto de 2016 mediante nota YPFB/PRS/VPACF-0420 GNAC 797 DDP-372/2016 de 2 de igual mes y año, YPFB puso en conocimiento del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el informe final de consultoría: “Estudio técnico de los campos Incahuasi y Aquio para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre departamentos”, y a su vez les convocaron a una reunión a llevarse a cabo en La Paz, el 9 del mismo mes y año.

Sostiene que un vez conocido el informe de referencia, el 8 de agosto del referido año, mediante nota CITE: S.H.E.M.-D.A.H 0250/2016, su persona hizo llegar a YPFB, observaciones al contenido del mismo, pero principalmente en el numeral I denominado “elementos de invalidez legal”. Una vez realizada la reunión en La Paz y presentadas sus observaciones, YPFB mediante nota YPFB PRS/VPACF-0426 GNAC-843-DDP-393/2016 de 10 de agosto, hizo conocer algunos criterios de la empresa “GLJ Petroleum Consultanst Ltd.” a sus observaciones y señaló que en el anexo I se adjunta las coordenadas geográficas de límites departamentales y en el anexo 4, el informe técnico del Instituto Geográfico Militar (IGM), sin dar mayores explicaciones o motivo fundado del por qué no se adjuntaron las indicadas documentales al informe final puesto a su conocimiento anteriormente a través de la nota de 5 de agosto de similar año.

Refiere que, ante la desatención de no poner a su conocimiento toda la documental, técnica, histórica y administrativa que fue generada dentro el proceso de consultoría de referencia, el 12 de agosto de 2016, su persona hizo llegar a ventanilla única de la oficina central de YPFB, la nota Cite: DESP.GOB 673/2016 dirigida al Presidente Ejecutivo a.i. de dicha entidad -ahora demandado-, solicitando documentación en fotocopia legalizada; ante ello, la citada autoridad mediante nota Cite: YPFB/PRS/VPACF-0451 GNAC-954 DDP-436/2016, de forma incompleta proporcionó las documentales solicitadas en los numerales 1 y 3 y de forma incomprensible e irracional, en relación a la documental pedida en los numerales 2 y 4 de su solicitud, señaló de forma textual: “…toda la información concerniente al ‘ESTUDIO TÉCNICO DE LOS CAMPOS INCAHUASI Y AQUIO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O NO DE RESERVORIOS COMPARTIDOS ENTRE DEPARTAMENTOS’, se encuentra disponible para su acceso en el Centro Nacional de Información Hidrocarburífera (CNIH)…” (sic); es decir, se limitó a señalar el supuesto lugar de ubicación de la documental requerida, negando el derecho de acceder a la misma de forma oficial.

Agrega que, extrañado con la referida nota, el 28 de septiembre de 2016, remitió memorial aclaratorio, solicitando nuevamente la entrega de la documentación y al no existir respuesta por más de cuarenta y ocho días calendario, el 15 y 16 de noviembre de 2016, pidió el auxilio de notarios de fe pública para realizar el seguimiento y búsqueda de una respuesta a su solicitud; sin embargo, señalaron que la indicada hoja de ruta fue derivada a las oficinas de Vicepresidencia de Administración y Contratos de YPFB con sede en Santa Cruz, evidenciándose luego a través de un acta notarial, que no existía respuesta alguna, solo se manifestó de manera verbal que la respuesta a su solicitud estaría en La Paz para la firma del Presidente de la entidad petrolera.

A pesar de lo señalado, el 21 de noviembre del citado año, se recibió la nota YPFB/PRS/VPACF-0574 GNAC-1251 DDP-635/2016 de 27 de octubre, la misma que reiteró la respuesta efectuada anteriormente; lo que significa que YPFB hasta el presente no le entregó las fotocopias legalizadas de las documentales solicitadas y por el contrario, asumió una actitud evasiva al indicar nuevamente el supuesto lugar donde se encontrarían las indicadas documentales, señalando que las notas, informes y/u otras documentales emitidas para el estudio de los reservorios compartidos de Incahuasi y Aquio para su obtención, tendrían que recurrir al Ministerio de Autonomías, olvidando que esa documental a la cual demandaron tener acceso material, fue remitida de forma oficial por parte de YPFB a la empresa “GLJ Petroleum Consultanst Ltd.” la misma que fue tomada en cuenta como base y sustento del informe realizado por la consultoría, que estableció que los reservorios objeto de estudio se encontraban en un 100% en Santa Cruz.

Finaliza indicando que, no comprende el motivo para que la autoridad demandada le señale que debe recurrir o apersonarse al Centro Nacional de Información Hidrocarburífera (CNIH) y al Ministerio de Autonomías, para recabar la documental que forma parte de los antecedentes y elementos técnicos y legales sobre los cuales fundó su decisión la consultora para el estudio técnico anteriormente referido, que determinó la existencia de campos compartidos entre Chuquisaca y Santa Cruz, por cuanto la simple solicitud de fotocopias legalizadas respecto a documentales que son parte integrante del estudio técnico aludido sobre el cual supuestamente deberían tener acceso irrestricto, generó constantes e injustificadas evasivas por parte de YPFB.