SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su representante legal, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda y ampliándola señaló que, YPFB como entidad del Estado emitió una convocatoria pública producto de la Ley de Hidrocarburos y la Resolución Ministerial (RM) 201/2012 de 20 de agosto, para el estudio técnico de los campos Incahuasi y Aquio para determinar la existencia de reservorios compartidos en dos o más departamentos, cuya información técnica oficial, histórica y actualizada requerida para realizar dicho estudio, deberá ser proporcionada por YPFB, y de acuerdo a la normativa legal, los departamentos involucrados si así lo requieren a través de sus gobernaciones podrán realizar el control y monitoreo al estudio contratado por YPFB, para cuyo efecto tendrán acceso irrestricto a toda la información concerniente y recibir los informes por escrito por parte de la empresa contratada a través de YPFB. Efectuada la contratación de bienes en el exterior, se hizo la adjudicación a la empresa “GLJ INTERNATIONAL” y se firmó el contrato del estudio técnico de los campos Incahuasi y Aquio, y a partir de ahí la suscripción del mismo es público; por ello, se solicitó oficialmente a YPFB que se le adjunte el contrato firmado por la empresa “GLJ” la orden de proceder, el cronograma y plan de trabajo, empero jamás fue respondida esta nota, es decir que a partir de la orden de proceder, el estudio cumplido tendría que haber concluido el 28 de junio de 2016, desconociendo si en el mismo varió el cronograma, se modificó o si se amplió, pero si conocía que a partir de la citada fecha tendrían que haber entregado el estudio hasta el 5 de agosto de igual año cuando les notificaron, hubo una infinidad de notas que se suscribieron y que sacó YPFB, solicitando tanto al Ministerio de Economía como al IGM, al Ministerio de Hidrocarburos que jamás conocieron y solicitaron en la primera instancia que se les pueda entregar. El mismo estudio señala que hay documentación que la Gobernación y el departamento de Chuquisaca jamás ha conocido, y a partir de ahí se comenzó a solicitar la información para que el departamento tenga certidumbre en el momento de poder interpretar el citado estudio técnico, acreditando que realmente y que en ningún momento se hizo entrega de la información mencionada en la presente acción tutelar.

Por su parte el abogado Armin Leover Cortez Aliaga señaló que el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de la nota de 8 de agosto de 2016, observó el informe final y la parte conclusiva del informe en elementos de invalidez legal, haciendo conocer justamente la carencia de diferentes documentales a YPFB; existe un reglamento en el tema específico de los campos compartidos, el mismo que es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, siendo la única entidad responsable de ver el proceso de la consultoría y todos los elementos posteriores YPFB juntamente los departamentos participantes, en este caso Chuquisaca y Santa Cruz. De otro lado, el propio reglamento señala que una vez aprobados por YPFB los informes de los estudios realizados, serán de carácter definitivo y obligatorio para los departamentos involucrados, lo que significa que no existe recurso ulterior administrativo dentro del proceso de los campos compartidos y la misma norma cierra toda posibilidad de recurrir. Si bien se les permitió presentar las observaciones, sin embargo YPFB con una evasiva y nota sutil después señaló que les está remitiendo un anexo de la documentación extrañada, una parte de la documentación, no señaló los motivos ni circunstancias de por qué un elemento tan trascendental no fue de su conociendo inicialmente, empero, ya agotadas todas las instancias de recurrir, el 12 de agosto de 2016 presentaron una nota que hizo referencia a que el reglamento es el único aplicable en el caso de campos compartidos; por ello es que en aplicación del art. 21 y 24 de la CPE, solicitamos la documentación que consideraron deberían entregarles, siendo YPFB el único responsable de otorgar la misma; es decir que toda la documentación existente dentro del proceso de consultoría, fue generada a solicitud expresa de YPFB porque así lo determina el reglamento, ninguna otra entidad aparte de ésta puede suministrar documentos a la “GLJ Petroleum Consultanst Ltd.”, ellos son los tenedores de dicha información. Respecto a la subsidiariedad, el informe es de carácter definitivo y obligatorio lo que imposibilita interponer otro recurso a otra instancia; por otro lado, YPFB al ser una entidad desconcentrada, no requiere mayor elemento para proporcionarles la documental solicitad a.

Eberth Almendras Enríquez, abogado refirió que se presentó la acción de amparo constitucional no por un interés particular sino general del departamento de Chuquisaca y que hasta la fecha son casi cinco meses que la estatal petrolera oculta la información a la Gobernación y por ende a todo el departamento, todos tenemos derecho a conocer que es lo que pasó en todo este proceso de la consultoría que contrató YPFB, para establecer los campos compartidos entre Chuquisaca y Santa Cruz en el campo Incahuasi, pues como entidad pública, tiene la obligación de garantizar a ambos departamentos acceder de manera pública e irrestricta a los documentos que se generaron en todo ese proceso, con lo cual se garantiza el principio de publicidad, no se puede privar a todo un pueblo el derecho al acceso a la información, el derecho de conocer los documentos.

Por su parte el abogado Anatoli Flores Durán, en su condición de representante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y como miembro del Directorio de YPFB, señaló que el 28 de septiembre de 2016 se presentó un memorial solicitando la información sobre el pozo Incahuasi, requerimiento que aún no fue contestado, habiendo reiterado según lo establece el acta del Directorio y en reiteradas sesiones pidió la información, no obstante hasta la fecha no se remitió al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; ahora, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos, la información a solicitud de un departamento productor es irrestricta; en ese mismo sentido señaló tácitamente el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB.

Haciendo uso de la réplica, remarcaron que su petitorio es claro, que les otorguen fotocopias legalizadas de la documentación generada dentro del proceso de consultoría; asimismo, con relación a recurrir a otra instancia para obtener la documentación no es evidente, porque la misma autoridad rectora y el Decreto Supremo (DS) 28324 de 1 de septiembre de 2005, establecen que es obligatoriedad única de YPFB, así como todo lo relacionado al estudio técnico del campo Incahuasi bloque Ipati. Por otra parte, la presente acción tutelar no va en sentido de hacer accionar un mecanismo de impugnación hacia el informe, lo que piden es tener conocimiento de la documentación generada dentro del proceso de consultoría, además que no correspondía recurrir a la Ley de Procedimiento Administrativo, porque no es recurrible por la vía administrativa su solicitud. Finalmente, no pidieron se les proporcione una información confidencial, además desde el momento que YPFB la remitió, en cumplimiento del art. 4 de la           RM 222/12 de 20 de agosto de 2012 se vuelve pública, porque es la misma institución estatal que levantó ese principio de confidencialidad al poner a conocimiento de una consultora; por otra parte, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y de Santa Cruz, ya tuvieron conocimiento de esa información aparentemente en el proceso de seguimiento que se hace, pidieron la documentación generada dentro del proceso de consultoría por los diferentes actores que participaron: YPFB, Ministerio de Autonomías, de Hidrocarburos u otra instancia, reiterando se otorgue la tutela solicitada.