SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

“…La información técnica oficial, histórica y actualizada requerida para realizar dichos estudios deberá ser proporcionada por YPFB”

Por otra parte, se evidencia también la vulneración del derecho a la información consagrada en la Norma Suprema, debido a que conforme se tiene desarrollado en la Conclusión II.2, la autoridad del Ministerio de Hidrocarburos y Energía manifestó que todo lo relacionado al estudio técnico del Campo Incahuasi, bloques Aquio - Ipati, es competencia de YPFB; consecuentemente, dicha empresa estatal tenía la posibilidad de otorgar toda la información requerida por la Gobernación de Chuquisaca; máxime si de acuerdo al Reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del factor de distribución, aprobado por RM 222/12 en su art. 4, señala textualmente que “…La información técnica oficial, histórica y actualizada requerida para realizar dichos estudios deberá ser proporcionada por YPFB” (negrillas añadidas). Por su parte, el art. 9 del citado Reglamento señala que los departamentos involucrados si consideran necesario, a través de sus Gobernaciones, podrán realizar el control y monitoreo a la ejecución del estudio contratado por YPFB, para cuyo efecto tendrán acceso irrestricto a toda la información concerniente al estudio y a recibir informes escritos por parte de la empresa contratada respecto al avance del mismo. “En caso de existir observaciones técnicas fundamentadas de los Departamentos involucrados, las mismas serán remitidas a YPFB, instancia que obligatoriamente podrá a conocimiento de la empresa encargada del estudio para su análisis, contrastación y pronunciamiento, debiendo absolver las observaciones realizadas por el o los Departamentos involucrados…” (negrillas añadidas).

Asimismo, tomando en cuenta además que la Gobernación de Chuquisaca es parte activa y tiene interés legal y efectivo en el proceso para determinar la existencia o no de reservorios compartidos en los bloques Incahuasi - Aquio, a través del estudio técnico elaborado para tal efecto, se encuentra involucrada por lógica consecuencia, así como la Gobernación de Santa Cruz, por ende la aludida confidencialidad señalada por la parte demandada, no concurriría para ambos departamentos, sino surtiría efectos respecto a terceros que no formen parte de dicho estudio técnico.

Consecuentemente, se ha evidenciado la vulneración del derecho a la información y a la petición en su contenido esencial del derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna, así como el derecho a que la respuesta sea acorde a lo solicitado por la parte accionante dentro de un plazo razonable, no existiendo medios de impugnación expresos, toda vez que en el presente caso no estaban previstos en ninguna norma, corresponde otorgar la tutela impetrada.