SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Walter Morante Navarro, Presidente de la Línea Sindical TRANS AZUL a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) Fue recibida la nota del accionante el 20 de septiembre de 2016, mediante la cual solicitó certificaciones y fotocopias legalizadas, que se hallan dentro de un proceso penal iniciado en su contra y que concluyó con sobreseimiento; por otro lado, en el caso no se señaló la especificidad de la respuesta; b) Después de la nota recibida en la indicada fecha, no existieron otras, puesto que la presentación de una solicitud no apertura de manera directa la jurisdicción constitucional; ya que la citada Línea Sindical está conformada por una instancia superior de acuerdo a su Reglamento Interno, siendo la Asamblea General a la cual el accionante pudo acudir y reclamar lo que pide en la acción de amparo constitucional; c) El Directorio solo es una instancia de representación y no de decisión, por lo que las instancias correspondientes no fueron agotadas; d) La mencionada nota fue respondida el 8 de octubre de dicho año en tres originales; sin embargo, el accionante no la recogió, evidenciándose que en la misma no existe una dirección o lugar de referencia para dejarla; y, e) De acuerdo a lo señalado se operó la “teoría del derecho superado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho de petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- ) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR