Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue excluido de forma arbitraria junto a su esposa Julieta Adrián Condori de López de las listas de socios activos en la Línea Sindical TRANS AZUL, a consecuencia de una supuesta transferencia de una acción que le corresponde al Bus “LYC-668”, sin considerar que el 9 de septiembre de 1992, fundaron la empresa de transporte “JUMBUS DANUBIO AZUL”, para posteriormente mediante Resolución de 10 de julio de 2008, pasar a ser socio pasivo de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho de petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- ) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR