SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante nota de 8 de septiembre de 2016, recibida el 20 del mismo mes y año, dirigida a Walter Morante Navarro, Presidente de la Línea Sindical TRANS AZUL -hoy demandado-, Ángel López Juaniquina -ahora accionante- solicitó certificaciones relacionadas con la decisión de disponer su calidad de “socio pasivo” en la referida Línea Sindical, afiliada al Sindicato de Transportistas en Autobuses “Sebastián Pagador” a la Federación de Choferes “San Cristóbal” y a la Confederación de Choferes de Bolivia; así mismo, pidió copia de la Resolución emanada del “poder judicial” respecto a la supuesta transferencia del Bus “021”, entre otros. Igualmente requirió certificación de la existencia de algún proceso administrativo seguido por la citada Línea Sindical en su contra cuyo objeto hubiese sido la supuesta transferencia del Bus “021”; asimismo, fotocopias legalizadas de varios documentos entre los cuales está el acta de reunión realizada en Cochabamba el 7 de octubre de 2012, que originó la Resolución 006/2016 de 13 de junio, y la certificación donde se señale el número de libro y folio correspondiente a los libros de la mencionada Linea Sindical, en el que cursa el documento de 17 de marzo de 2000, supuestamente firmado por él y dirigido al ahora demandado comunicándole la transferencia del Bus “LYC-668” a “Raúl Adrián”; por otro lado, fotocopia legalizada de dicho documento, supuestamente firmado por su persona dirigido al mismo, comunicándole la transferencia del señalado Bus; y, certificación sobre el cumplimiento de pago de aportes y obligaciones económicas a la indicada Línea Sindical (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho de petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- ) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR