SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.2.
II.2. Cursa nota de 31 de octubre de 2016, dirigida al hoy accionante firmada por el Directorio de la Linea Sindical TRANS AZUL, señalando que cumplió con el art. 24 de la CPE, proporcionando toda la documentación sobre la transferencia de derechos a “Pedro Adrián”, perdiendo de esa manera su condición de socio activo; asimismo, el accionante habría solicitado documentación pretendiendo crear confusión de la realidad, enfatizando que todos los documentos referidos en los puntos 1 al 7 de la nota de 8 de septiembre de 2016, fueron proporcionados en originales con notas de atención; y sobre el punto ocho refirieron que en la indicada Línea Sindical, ningún socio realiza aportes económicos ni tiene obligaciones financieras, reteniéndose para cubrir mínimamente los gastos administrativos de operación por cada viaje realizado a todos los buses en operación (fs. 62 a 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho de petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- ) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR