SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que el documento de la supuesta respuesta no tiene constancia de haber sido elaborado de manera anterior, pudiendo ser colocada la fecha de manera discrecional; por otro lado, no resulta relevante constituir el domicilio, puesto que es parte de la Línea Sindical TRANS AZUL y realiza los aportes todos los días; asimismo, respecto a los requisitos mencionados por la parte demandada no se puede exigir al peticionante la carga de solicitud de respuesta, puesto que es suficiente acreditar la petición y la falta de contestación para que concurran los elementos necesarios que hagan proceder a la tutela del derecho de petición, y finalmente, no se está ante un trámite administrativo que suponga la impugnación de algún acto que obligue a acudir a las instancias correspondientes previstas en el Reglamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho de petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- ) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR