SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso el memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolo, refirieron que: a) Del escrito de reivindicación aparejado a la acción tutelar, se evidencia que el ahora demandado reconoció que permutaron el inmueble y que poseían dos habitaciones; b) Respecto al incumplimiento del principio de subsidiariedad alegada por el demandado, se advierte que los procesos ventilados en la vía ordinaria no son paralelos a esta acción de defensa, pues sus objetos son distintos, al margen que existiendo medidas de hecho debe aplicarse la excepción al mismo; c) La conducta del demandado fue premeditada, toda vez que cambió la chapa de ingreso el 2 de diciembre de 2016, a sabiendas de que el fin de semana no podía activarse ninguna vía de reclamación y que el 5 igual mes y año, tuvo lugar la vacación judicial; d) El demandado confesó que en virtud a su derecho propietario innovó el inmueble en litigio cambiando la chapa de ingreso; no obstante, no puede abusar de tal derecho afectando a terceras personas; e) No existen derechos controvertidos que deban ser dilucidados primero en la vía ordinaria, ya que el derecho propietario sobre el bien inmueble de referencia no está en tela de juicio en la presente acción de amparo constitucional; f) En cuanto a que Edwin Gil Leniz debía ser denunciado, se aclaró que el único sujeto pasivo es el ahora demandado, porque fue él quien cambió la chapa del inmueble en cuestión; g) Se lesionó el debido proceso en su vertiente a la prohibición de hacer justicia por mano propia; h) La parte demandada alegó que no se vulneró el derecho a la dignidad, por cuanto sus personas no viven debajo de un puente; sin embargo, el mismo fue vulnerado a momento de verse en la necesidad de buscar un nuevo domicilio, no pudiendo acceder a sus enseres, tratando el demandado confundir a la justicia constitucional al presentar una certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Acta de Notoriedad de 12 de diciembre de 2016, entre los que existen evidentes contradicciones respecto a la dirección del domicilio de Rocío Marlene Gil Leniz -ahora accionante-, siendo que en los hechos los domicilios de particulares no se actualizan; i) Con relación domicilio del hoy coaccionante, el demandado presentó una certificación que indica que dicho domicilio está constituido en la av. Sargento Flores 106, pero en la demanda reconvencional confesó que era en la av. Sargento Flores 815 entre Soria Galvarro y Pasaje X; y, j) La ahora accionante habitó el inmueble objeto de litis hasta el 2 del último mes y año citados.
En vía de enmienda, complementación y aclaración, el Juez de garantías dispuso que: a) La tutela es extensible a todos los moradores del inmueble que pudieran verse perjudicados por las medidas de hecho, hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva las pretensiones impetradas ante ella; b) La entrega inmediata de las llaves de ingreso al referido domicilio ante ese despacho judicial, bajo alternativa de ley; y, c) Costas al demandado regulables en etapa de ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el recurrido pretendió desalojarla de su vivienda ejerciendo una autotutela no admitida por el orden legal vigente
- alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- Fragmento 14
- cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR