SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde finales de 2014 ocupan dos habitaciones en el inmueble ubicado en la av. Sargento Flores 815, entre calles Soria Galvarro y Pasaje X de la ciudad de Oruro, el cual figura a nombre de su hermano Ramiro Gil Leniz -hoy demandado-, mismo que se encuentra en litigio en la vía ordinaria a demanda de Rocío Gil Leniz -ahora accionante-, al cual se acumuló el proceso de reivindicación interpuesto por el demandado.

Sin embargo, sin existir orden judicial alguna que autorice al ahora demandado a impedirles el ingreso a sus viviendas, el nombrado asumió acciones de hecho pretendiendo hacer “justicia por mano propia”, impidiéndoles el ingreso al inmueble el día viernes 2 de diciembre de 2016, argumentando que en su calidad de propietario no les permitiría ingresar a ese edificio hasta que se le presente una orden judicial, aspecto que se materializó con el cambio de la cerradura de la puerta de ingreso. Pese a sus intentos de persuasión, no les dejó ingresar a sus viviendas, permaneciendo con esa actitud “hasta la fecha”, incidente que fue presenciado por los vecinos del lugar, como son Leonor Cruz Cárdenas, Vannia Dayana Familia Cruz y Marisabel Segura Castro, quienes prestaron declaración voluntaria notariada al respecto.

El 3 de diciembre de 2016, a horas 15:15, Max Rolando Terceros Balladares, Notario de Fe Pública de Primera Clase 5 de la ciudad de Oruro pudo verificar y constatar que no pudieron ingresar al inmueble, debido a que las llaves de la chapa de la puerta de ingreso no podían abrir la cerradura que fue arbitrariamente cambiada por el demandado. De esa manera, les puso en una situación de desprotección, porque no tienen acceso a sus viviendas ni a sus enseres personales.