Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.3.
II.3. Consta Declaración Voluntaria de 5 de diciembre de 2016, por el cual los accionantes así como Leonor Cruz Cárdenas, Vannia Dayana Familia Cruz y Marisabel Segura Castro, presentaron sus declaraciones ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase 5 de la ciudad de Oruro, indicando que el 2 de ese mes y año, los primeros nombrados no pudieron ingresar a su inmueble sito en av. Sargento Flores entre Soria Galvarro y Pasaje X, puesto que la chapa fue cambiada por el hoy demandado, quien manifestó que: “‘NO INGRESARÁN PORQUE ES MI CASA, Y MIENTRAS NO EXISTA UNA ORDEN JUDICIAL NO LES DEJARÉ INGRESAR’” (sic [fs. 2, 3, 4 y 5]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el recurrido pretendió desalojarla de su vivienda ejerciendo una autotutela no admitida por el orden legal vigente
- alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- Fragmento 14
- cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR