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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S3

    Fecha: 10-Mar-2017

    II.4.

    II.4. Mediante Certificación de 5 de diciembre de 2016 emitida por el referido Notario de Fe Pública de Primera Clase 5 de la ciudad de Oruro, la cual refleja que se constituyó al inmueble en litigio el 3 de igual mes y año, se constata que los hoy accionantes no podían ingresar al mismo, adjuntando al efecto el respectivo muestrario fotográfico (fs. 6 a 14).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • si el recurrido pretendió desalojarla de su vivienda ejerciendo una autotutela no admitida por el orden legal vigente
    • alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
    • se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
    • Fragmento 14
    • cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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